Se establecen condiciones mínimas obligatorias que la agroindustria deberá cumplir al elaborar y comercializar presentaciones reguladas de los rubros que se indican/Se establece un subsidio directo, único y transitorio de 30 Bs.F/ton para la caña de azúcar de producción nacional/Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.989, de fecha jueves 7 de Agosto de 2008/Ministerios del Poder Popular para Economía y Finanzas y para la Agricultura y Tierras
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