Se califican como bienes de primera necesidad o de consumo masivo, las mercancías correspondientes a la subpartida del Arancel de Aduanas que en ella se indican (reproductores, carne en canal, trigo, hortalizas y fórmulas lácteas)/Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.130, de fecha 3 de marzo de 2009/Ministerios del Poder Popular para Economía y Finanzas, Agricultura y Tierras y Alimentación
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