ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE RENEGOCIACIÓN N° 25 CELEBRADO ENTRE URUGUAY Y VENEZUELA
Vigésimo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Oriental del Uruguay y de la República Bolivariana de Venezuela, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
VISTO El Acuerdo de Complementación Económica N° 56, suscrito entre el MERCOSUR y la CAN, que en su artículo 2° dispone que los acuerdos suscritos entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y los Estados Partes del MERCOSUR, en el marco del Tratado de Montevideo 1980, tendrán su vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2003,
CONVIENEN:
Artículo único. Prorrogar desde el 1° de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003 la vigencia de las preferencias pactadas entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación de las concesiones otorgadas en el período 1962/1980 Nº 25.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los once días del mes de diciembre de dos mil dos, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Elbio Rosselli Frieri; Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: Carlos Longa González.