Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como de cualquier otro impuesto, a las importaciones definitivas y las ventas realizadas en el territorio nacional de combustibles derivados de hidrocarburos,así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina

Decreto # 4.767. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.548 del 13 de enero de 2023/Presidencia de la República: https://drive.google.com/file/d/1Kvvtk0NN1oN_xBR8j_wzUlgA-7r97zSE/view?usp=sharing

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