Se exonera del pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras los débitos que generen la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de las bolsas de valores y bolsa agrícola, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela

Decreto N° 4.784, de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.575, de fecha 23 de febrero de 2023. Presidencia de la República https://drive.google.com/file/d/1iPB3mvBkzXClAQnuPcZY99Vv6bTX1i4A/view?usp=sharing

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