Se establecen los mecanismos de control que se aplicarán al transporte de los abonos minerales o químicos mencionados en esta resolución, ensacados o a granel, en el caso de los transportistas que prestan servicio a las empresas, asociaciones de productores agropecuarios e instituciones fabricantes o comercializadoras de estos insumos, para ponerlos a disposiciones de campesinos y productores agrícolas, de manera suficiente y oportuna/Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 42.096, de fecha viernes 26 de marzo de 2021/Ministerios del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, para la Defensa, de Industrias y Producción Nacional, de Petróleo, Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para el Transporte
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