Se establece que para los procesos de análisis y aprobación de créditos para el sector agrícola, no se requerirá de la Constancia de Productor Agropecuario emitida por la entidad estadal de este Ministerio/Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.640, de fecha 1 de abril de 2011/Ministerios del Poder Popular para Economía y Finanzas y para la Agricultura y Tierras
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